Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1868
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1868
De acuerdo con el artículo 317 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la ventaja debe ser tal, para considerarla calificativa del delito de homicidio, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido; en otros términos, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es necesario que esté debidamente probado que esta ventaja es de tal naturaleza, que aquél que la tiene a su favor, no corra el menor peligro,y basta la hipótesis verosímil de que el ofendido pudo causar algún daño al agresor, para que no exista la calificativa de ventaja; y si ésta es de tal manera grande, que hace imposible la defensa del ofendido, se confunde entonces con la segunda forma de la alevosía o sea, aquella en la cual se emplean medios que no dan lugar a la defensa, no a evitar el mal que se trata de hacer.
Precedentes
Amparo penal directo. 2895/36. Calderón Escamilla Fausto. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.