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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1870
REBELION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1870
Si se comprueba que en determinado Estado existía rebelión en contra del Gobierno Federal y el acusado no confiesa haber proporcionado voluntariamente municiones a los rebeldes, sino que afirma que el objeto que perseguía con la compra del parque, era obtener una ganancia para su subsistencia, y de las declaraciones rendidas por los testigos, se llega al convencimiento de que el propio acusado, con conocimiento de causa, proporcionara voluntariamente el parque, no se prueba el delito de rebelión a que se contrae la fracción II del artículo 134 del Código Penal aplicable en materia federal, y la sentencia que en tales condiciones impone pena, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5938/35. Ibarra Juan. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.