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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1927
JURADO DE SENTENCIA CUALES SON SUS FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1927
De los términos del artículo 124 de la Constitución Local del Estado de Veracruz, se desprende que el Tribunal Superior de Justicia, como Jurado de Sentencia, limita la función a imponer la pena que estime justa, después de que el enjuiciado o enjuiciados por delitos oficiales, hayan sido declarados culpables por la legislatura, quien desempeña la función del Jurado de Acusación; así es que si aquélla declara responsables a los acusados de determinados delitos oficiales, sancionados por la ley y el Tribunal Superior de Justicia impone una pena comprendida dentro de los términos fijados por la misma, el fallo no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5904/33. Azua Lorenzo y coagraviados. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.