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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA ESTE DELITO, QUE A LOS TESTIGOS SE LES HAYA HECHO SABER LAS PENAS RELATIVAS AL FALSO TESTIMONIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060
Si los testigos a quienes se imputa el delito de falsedad en declaraciones judiciales, declararon previa la protesta de ley, y no consta que se les haya impuesto de las penas relativas al falso testimonio, requisito establecido por la ley civil respectiva, esa circunstancia no influye para que se considere que no ha existido el delito, si esa prevención no la requiere el Código Penal, para considerar delictuoso el hecho, y, además, la falta de aquélla, sólo puede afectar, dentro del enjuiciamiento civil, las decisiones que omitan los tribunales de la materia, en el punto de que se trate.
Precedentes
Amparo penal directo 188/36. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.