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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2056
PROPIEDAD, PRUEBA DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2056
Cuando la jurisdicción represiva conoce de una cuestión relativa a la propiedad, su decisión no afecta los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en lo que atañe exclusivamente al fondo de la cuestión, resolviendo solamente el interés de la acción pública que nace de los delitos. De aquí resultan las diferencias radicales que entrañan, en materia probatoria, la justificación del estado de las personas, de los contratos o de los derechos reales. En materia civil, estas situaciones requieren, al decidirse en un procedimiento contencioso, sistemas de prueba fijados estrictamente en la legislación relativa; pero no sucede lo mismo en el procedimiento penal, cuando versa sobre cuestiones conexas con esa materia, pues hace uso de procedimientos especiales más amplios y propios para no dejar sin castigo acciones que interesan al Estado y a la sociedad. En consecuencia, si se trata del delito de falsedad en declaraciones judiciales, que se hace consistir en que los testigos declararon que determinada persona solamente era propietaria de unos bienes y se trata de acreditar que tenía la propiedad de otros, basta, para este efecto, la prueba de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, porque el registro y su legalidad, presuponen la presentación, ante el oficial encargado de la oficina de los títulos que acreditan esos derechos, ya que sólo se trata de investigar si una persona debería considerarse como dueña de determinados bienes y no decidir sobre la procedencia de una acción de carácter civil. Y si se trata de fundos mineros, la propiedad se comprueba, también, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Precedentes
Amparo penal directo 188/38. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.