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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
311571
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, PARA QUE EXISTA NO ES NECESARIO QUE LA PRUEBA SE VALORE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE EN QUE SE COMETIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060

Precedentes

Amparo penal directo 188/36. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 311571