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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, PARA QUE EXISTA NO ES NECESARIO QUE LA PRUEBA SE VALORE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE EN QUE SE COMETIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2060
De acuerdo con el sistema seguido por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua se entiende que los actos en los cuales es necesario una declaración judicial previa para incoar en el proceso, deben estar prescritos en la ley terminantemente; en consecuencia, si la ley no ordena expresamente que tratándose de falsedad en declaraciones judiciales es necesario para incoar el proceso, que se califique previamente el valor de la prueba, en la sentencia definitiva del expediente en el cual se cometió el delito, el Juez no puede quedar subordinado a una exigencia que no se ha declarado legalmente necesaria. Por otra parte, aunque teóricamente la resolución de un asunto civil influyera en un juicio penal o viceversa, la independencia que fija la ley entre las jurisdicciones, nulifica esas influencias y da a los tribunales amplias facultades para juzgar en sus propias materias; así es que el tribunal del orden civil no decide sobre el carácter criminal de las declaraciones, sino que se limita a otorgarles crédito o a rechazarlas.
Precedentes
Amparo penal directo 188/36. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.