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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2057
FALSO TESTIMONIO, ESTE DELITO SE PUEDE COMETER EN CUALQUIER CLASE DE ACTIVIDADES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2057
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido que la interpretación que debe darse al vocablo juicio, es la de procedimiento contencioso, desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva, es decir, en la definición se incluye no sólo el aspecto concreto de la decisión de una controversia legal, ante Juez competente, sino los procedimientos previos y diligencias similares que preparan la vía judicial, para que de ésta se obtengan todos los resultados apetecidos. Por otra parte, la falsedad de los testigos no se sanciona exclusivamente por el perjuicio que pueda producir a terceras personas, sino por su inclusión en los textos penales; tiene por causa primordial, que se atenta contra la administración de justicia, faltándose con ello al respeto a que son acreedores los tribunales y funcionarios que los dirigen, y es inconcuso que el legislador se guió, principalmente, por el propósito de garantizar la verdad del testimonio, en provecho de la recta administración de justicia y sólo subsidiariamente atendió a los daños que se ocasionen a terceras personas, para el efecto de agraviar o disminuir la pena. En consecuencia, si la ley penal, al hablar de falso testimonio, emplea la palabra "juicio", aquel delito lo comete el testigo que se produce con falsedad en una diligencia precautoria.
Precedentes
Amparo penal directo 188/36. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.