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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2065
AMPARO, QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2065
Conforme al artículo 3o. de la ley orgánica del amparo, anterior a la vigente, que concuerda con el artículo 4o. de la actualmente en vigor, el juicio de amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudique el acto que se reclama, pues de lo contrario, procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5885/34. García Isidro y coagraviados. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.