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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 35
TERRENOS NACIONALES O BALDIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LA LEY DE ADJUDICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 35
La suspensión debe ganarse contra la orden de la Secretaría de Agricultura y Fomento para que se desocupe un terreno, a fin de entregarlo a otra persona, aplicando la Ley de Adjudicación de Terrenos Nacionales o Baldíos, de fecha 2 de agosto de 1923, reformada por la del 27 de Julio de 1934, por estar estas leyes encaminadas a proporcionar terrenos cultivables a los agricultores pobres, pues es evidente que el aumento de la agricultura se obtiene con el fraccionamiento de la tierra, que trae como resultado el aumento de la producción, lo cual es benéfico para la sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 759/36. Barberena Manuel. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo.La publicación no menciona el nombre del ponente.