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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 93
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 93
Para que exista esta calificativa, se necesita comprobar que el agente activo sabía que la víctima se encontraba desarmada y que se aprovechó de esa circunstancia para herirlo o privarlo de la vida; y no puede tenerse por justificada la propia calificativa, si del proceso sólo aparece que el acusado privó de la vida a otro, disparándole varios balazos, sin que hubiese mediado disgusto y que sin ningún motivo ni causa se hizo el disparo; puesto que esas circunstancias no comprueban el elemento subjetivo de la calificativa de que se trata.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3973. Indice Alfabético. Amparo directo 2680/34. Abrego Martínez Roberto. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo XLVIII, página 93. Amparo penal directo 1191/35. Ramírez Ricardo. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José Ortiz Tirado.