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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 97
ARMAS DE FUEGO, DELITO DE DISPARO DE, CUANDO CONCURRE CON OTRO DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 97
El espíritu del artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, fue, indiscutiblemente, que se sancionara específicamente al disparo de arma de fuego, como se deduce de la expresión "sin perjuicio", que emplea dicho artículo, expresión que no puede tener otro alcance, que individualizar el delito y no el de crear una específica acumulación de sanciones, ni derogar el artículo 58 del propio cuerpo de leyes, que ordena que siempre que con el hecho ejecutado en un solo acto, se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración; puesto que este artículo se relaciona lógicamente con aquél. En consecuencia, cuando resulta un daño con el disparo, debe aplicarse el último de los citados artículos.
Precedentes
Amparo penal directo 1728/35. Niembro López Angel. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.