Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311585
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 98
REPARACION DE DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 98
Para que se acredite debidamente el monto de los gastos hechos por la víctima, por concepto de curación, es necesario que los documentos provenientes de los facultativos, se completen con un dictamen pericial, con objeto de investigar si los honorarios pagados, están en relación con los servicios prestados, y por tanto, que son equitativas las retribuciones fijadas en los recibos; y si se tienen por justificadas las erogaciones respectivas, sin los requisitos dichos, se infringen los artículos 31 y siguientes, del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1728/35. Niembro López Angel. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.