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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 264
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 264
Conforme al artículo 207 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, comete el delito de lenocinio: toda persona que sin autorización legal, explota, habitual o accidentalmente, el cuerpo de la mujer, por medio del comercio carnal, se mantiene de ese comercio u obtiene de él un lucro cualquiera; y de acuerdo con el 208, al que habitual o accidentalmente encubra, concierne o permita el comercio carnal de una menor de edad, se le aplica la pena establecida por el artículo 201 para la corrupción de menores de 18 años; no haciendo, el citado artículo 208, alusión al permiso que se obtenga de las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo penal directo 2578/34. González Bonilla Enriqueta. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.