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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 268
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 268
Si el tribunal de alzada, al reducir la pena impuesta en primera instancia, impone una menor de dos años de prisión, debe suplir la deficiencia de la queja y estudiar si procede, o no, conceder la condena condicional.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3600. Indice Alfabético. Amparo directo 4769/34. Ramírez Aguirre Miguel. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Relator: José Ortiz Tirado.
Tomo XLVIII, página 268. Amparo penal directo 2985/34. Flores Licona Maximiliano. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Hermilo López Sánchez.