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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 268
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 268
Al emplear el artículo 90 del Código Penal las palabras "podrá suspenderse" la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años de prisión, si concurren las condiciones que el propio artículo enumera, no establece un arbitrio judicial, sino que aquella expresión rige y concuerda exclusivamente con la concurrencia de los citados requisitos; de manera que si se encuentran comprobados, la obligación del Juez es sentenciar en forma condicional, ya que el mencionado precepto legal, establece la suspensión de oficio; y ni dentro del orden jurídico, ni de la Constitución, que nos son propios, cabría la existencia de una institución que, a juicio del Juez, negare o concediera los beneficios que la ley, en general, otorga.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3601. Indice Alfabético. Amparo directo 4769/34. Ramírez Aguirre Miguel. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Relator: José Ortiz Tirado.
Tomo XLVIII, página 268. Amparo penal directo 2985/34. Flores Licona Maximiliano. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Hermilo López Sánchez.