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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 285
CONFESION DEL COACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 285
La declaración del coacusado no puede desvirtuar el valor probatorio de la confesión rendida por otro de los coacusados, por proceder la primera, de un presunto responsable de los hechos y no poder considerársele como testigo imparcial de aquéllos, ya que tiene interés directo en el asunto.
Precedentes
Amparo penal directo 203/34. Sánchez Martín. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.