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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 299
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 299
Conforme al artículo 263 de la Ley Reglamentaria del Amparo, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja, en los juicios de amparo directo, en materia penal, cuando encontrare que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente la violación o cuando fue juzgado por una ley que no era aplicable al caso.
Precedentes
Amparo penal directo 83/35. Moreno Barragán Ernesto. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Rodolfo Chávez.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3645. Indice Alfabético. Amparo directo 5220/34. Ramírez Teodoro Ambrosio. 29 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. Relator: Rodolfo Chávez.