Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 330
DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 330
Si bien es cierto que el artículo 1312 del Código Civil de Sinaloa, establece que el contratante que falte al cumplimiento del contrato, será el responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, también lo es que no puede estimarse que el actor ha probado íntegramente su acción, si reclamando dichos daños y perjuicios en cantidad determinada, no acreditó este otro elemento constitutivo de la propia acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3087/32. Beltrán Isidro R. 6 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.