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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 437
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 437
Si los tribunales del orden penal declaran que el homicidio y las lesiones que se imputan al acusado, fueron causales, y se sobresee en el proceso por no haber delito que perseguir, la influencia de la autoridad de la cosa juzgada en lo penal, se refleja en el aspecto civil de la cuestión, imponiendo a la jurisdicción civil su criterio sobre la inexistencia de la culpa, que tienen los mismos elementos en lo penal que en lo civil, y esta jurisdicción no puede, a pesar de la facultad que le concede el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, para estimar las pruebas sobre la existencia del delito y sobre la participación que en él hubiere el demandado, desconocer, ni contradecir, para cualquier efecto, que no existió culpa y que el homicidio fue causal, como lo resolvió la jurisdicción represiva; y, por tanto, la sentencia que en el juicio civil absuelve al demandado en las condiciones dichas, es legal.
Precedentes
Amparo en revisión 2043/37. Núñez Fernando 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 377. Amparo civil directo 3636/33. Hernández viuda de Alvarez Aguilar María y coags. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.