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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 396
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 396
De acuerdo con el artículo 376, fracciones I y II, del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, existe la calificativa de ventaja, si el acusado ataca intempestivamente a su víctima, quien se hallaba sujeta por otras personas, puesto que no estaba prevenida para la defensa, además de estar inerme; circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado; por que en ese acto aquél era superior en fuerza física al ofendido y se valió de un medio que debilitó la defensa de la víctima, al encontrarse sujeta; motivo, también, por el cual, el acusado no corría riesgo alguno de ser muerto o herido por la víctima, como lo requiere el artículo 317 del citado código.
Precedentes
Amparo penal directo 2261/34. Barrera Cedillo Pedro. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.