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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 399
ENAJENACION MENTAL, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 399
Si el juzgador desecha la excluyente de responsabilidad, consistente en haber obrado el acusado en momentos de insania, y desecha el dictamen pericial que asienta que no se puede determinar, si en el momento de cometer el acto delictuoso, el acusado tenía conciencia de dicho acto, y para proceder así hace uso de la facultad que le concede la ley para calificar la fe del juicio pericial, según las circunstancias del caso, el fallo no es violatorio de garantías, tanto mas, si el acusado, según el dictamen, padece ataques epilépticos con trastornos mentales de apreciación moral, y en su declaración relata, hasta con detalles, todo lo sucedido; puesto que en los epilépticos, el recuerdo de los hechos ejecutados es elemento principalísimo para fundar si obran, o no, dentro de un período de lucidez.
Precedentes
Amparo penal directo 778/35. Brindis Helio R. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.