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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 413
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 413
Las presunciones deben ser de tal naturaleza, que de los hechos demostrados de que partan, nazca la certeza lógica de la conclusión; pero si tales actos tienen una explicación racional del móvil que los inspira, entonces resulta que la conclusión no es necesaria, ya que admite posibilidad en contrario, y al dar valor de prueba plena a las presunciones se infringe el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2277/35. González Ferreiro Ramón. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.