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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 418
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 418
En el capítulo primero del título II, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, relativo al cuerpo del delito, huellas y objetos del mismo, figuran disposiciones que tienden a la descripción o identificación del objeto del delito y al aseguramiento del mismo, y otras, directa y esencialmente, a la comprobación del cuerpo del delito; en relación con el delito de falsificación, el artículo 119 preve a los primeros fines, y en cuanto a la comprobación del cuerpo del delito, debe estarse a la regla general contenida en el artículo 122. Por consiguiente, la falta de observancia por el Juez del proceso, de los requisitos de que habla el artículo 119, no vicia la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2977/34. Alvarez Ignacio. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.