Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 419
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 419
Para establecer la falsificación de documentos públicos, que se hace consistir en la alteración de un ejemplar de los estatutos de una sociedad cooperativa, que quedó en poder del acusado, basta el cotejo o compulsa de dicho ejemplar con el que obra depositado en el Departamento de Comercio de la Secretaría de Industria y Comercio, anotándose minuciosamente los puntos en que difieren; sin que el hecho de que el ejemplar que se dice falsificado se encuentre inscrito en el registro público, traiga en su favor una presunción legal favorable, puesto que la ley no la establece, ni tampoco se desprende de los fines de publicidad inherentes al registro, y no es necesario acudir a dictámenes periciales para fijar si existe la falsificación, porque dada la índole de ésta, las alteraciones del documento caen bajo los sentidos y puede apreciarlas el Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2977/34. Alvarez Ignacio. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.