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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 425
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, EMBARGO PRECAUTORIO CON MOTIVO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 425
El artículo 247 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, fija los efectos de la prescripción de la acción penal, y los circunscribe a la extinción del derecho de proceder contra los delincuentes por queja de parte de oficio; así es que si con posterioridad al auto de formal prisión se sobresee en el proceso, por extinción de la acción penal, no puede decirse que ya no existe el auto de formal prisión, por más que deje de surtir alguno de sus principales efectos; ni tampoco que debe levantarse la providencia precautoria practicada para garantizar la responsabilidad civil, con arreglo al artículo 268 del citado código.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4209/35. Brohez Federico C. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.