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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 623
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 623
Tratándose de homicidio, no es requisito indispensable que se practique la autopsia del cadáver, sobre todo en aquéllos lugares donde se puede disponer de peritos médicos con conocimientos técnicos y elementos necesarios para la práctica de aquélla; pudiendo comprobarse el cuerpo del delito, de acuerdo con los demás medios que la ley local establezca.
Precedentes
Amparo penal directo 5691/35. Toledo Ochoa Alberto. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.