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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 631
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, RESPONSABILIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 631
El artículo 111 de la Constitución Federal dice en su parte final, que el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley sobre responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación, especificando como faltas oficiales, todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses del público y del buen despacho; y ese precepto constitucional tiene por objeto que se hagan efectivas dichas responsabilidades; pero en manera alguna constituye una garantía individual, que dé margen a la protección constitucional por medio del juicio de amparo a quien trata de exigir la responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4688/34. Thompson Manuel R. 10 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.