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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 798
RECURSOS NO INTERPUESTOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 798
Si se recurre en amparo directo la sentencia de primera instancia dictada en un proceso, contra la cual la ley establece un recurso, la circunstancia de que por no hacerse valer aquél, haya causado ejecutoria el fallo, no es motivo para hacer procedente el amparo directo, puesto que conforme a los artículos 30 y 93 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en relación con los 44 y 158 de la segunda de aquéllas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sólo es competente para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas dictadas en juicios penales, siempre que respecto de ellas no proceda ningún recurso ordinario por el cual puedan ser modificados o revocados. En consecuencia, procede dictar sobreseimiento en el juicio de amparo directo.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3868. Indice Alfabético. Amparo directo 3958/35. Carrillo Tiburcio. 17 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo XLVIII, página 798. Amparo penal directo 6402/34. Magallanes María Rosario. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel Galindo.