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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 874
PECULADO, DOLO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 874
Una persona encargada de un servicio público, que distrae de su objeto los fondos que tiene bajo su cuidado, no puede ignorar que el dinero que se le entregaba, sólo podría utilizarlo para los fines de su cargo, esto es, para verificar los pagos correspondientes, y es evidente que el hecho de haberse consumado la sustracción, revela, por sí mismo, voluntad de perpetrarla y, en consecuencia, está justificado el elemento dolo, que fija el artículo 976 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo penal directo 6163/34. Martínez Jorge A. 15 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.