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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 884
LIBERTAD PREPARATORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 884
El artículo 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, al decir que la solicitud relativa a la libertad preparatoria, se presentará ante el Juez del proceso, se refiere al Juez de primera instancia y no a la Sala que conozca en apelación, ya que la jurisdicción y competencia de ésta, termina al dictar su resolución y vuelven tales jurisdicción y competencia al Juez que pronunció el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 654/35. Pulido Bautista Manuel. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.