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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 936
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 936
No procede la suspensión de un remate ordenado por la autoridad judicial, mientras no se apruebe en definitiva; pero si la ley respectiva no establece el recurso de apelación del auto que finca o aprueba el remate, en ese caso si puede causar un perjuicio de difícil reparación el efecto o efectos del acto reclamado, y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7277/35. E. viuda de Elizondo Margarita. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.