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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 239
SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DEL DEPOSITO EXIGIDO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 239
La garantía constituida para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse por la suspensión provisional, sólo debe surtir efectos cuando se haya negado la definitiva, pero no cuando se concede, ya que para este último caso, existe una diversa garantía, que responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión, los cuales no pueden ser distintos de los acusados por la provisional y, por consiguiente, si se concede la suspensión definitiva, debe devolverse al quejoso el depósito que constituyó con motivo de la provisional.
Precedentes
Amparo en revisión 458/37. Carzola José. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3925. Indice Alfabético. Queja 132/36. Beraud Ana. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1073. Queja en amparo civil 71/36. Murgía Francisco. 20 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.