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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1241
ACCION PENAL, SI EL MINISTERIO PUBLICO SE DESISTE DE ELLA, CARECE DE BASE EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1241
Si el procurador de justicia de un Estado, pide al juzgado del conocimiento que por no existir méritos bastantes para proceder en contra del acusado, se le ponga en libertad, con las reservas de ley y retira el pedimento sobre la práctica de diligencias así como la acción penal intentada y solicita el sobreseimiento en el proceso y el Juez declara no haber lugar a acceder a tales peticiones y continua la integración del proceso hasta pronunciar sentencia condenatoria, viola el artículo 21 constitucional; no obstando en contrario, que por ser otra la persona que desempeñe después el cargo de procurador de justicia, formule conclusiones acusatorias, puesto que el Ministerio Público forma una institución única y el desistimiento debe estimarse firme y no puede reanudarse nuevamente el ejercicio de la acción penal, pues lo contrario equivaldría a no dar seriedad a alguna a los actos de tal institución, y a que se vulnerara el principio de unidad que debe existir.
Precedentes
Amparo penal directo 145/34. Mata Pedro. 22 de abril de 1936. Unanimidd de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 6842, tesis de rubro "ACCION PENAL, INEFICACIA DEL DESISTIMIENTO DE LA.".
Tomo LXXXIX, página 1761, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).".