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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1284
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1284
Cuando se ha resuelto ejecutoriamente respecto del fondo en otro amparo, promovido por el mismo quejoso, la suspensión debe negarse respecto del acto contra el cual se endereza el segundo juicio constitucional, aun cuando en el primero no se haya solicitado la suspensión; pues resultaría ocioso e ilegal volver a estudiar una cuestión que ya se resolvió en definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 640/36. Balmori Vicente. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.