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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1308
LIBERTAD PREPARATORIA, LEGISLACION APLICABLE A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1308
El artículo 2o. transitorio del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, previene que respecto de los hechos ejecutados, respectivamente, durante la vigencia de los códigos de la materia, de 1871 y 1929, seguirán aplicándose estos, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al que estimen más favorable, entre el de 1931 y el que regía en la época de la perpetración del delito; en esa virtud, tratándose de la libertad preparatoria, debe aplicarse el código que regía cuando fueron ejecutados los hechos delictuosos; pues el vocablo "acusados" que emplea el mencionado artículo, debe tomarse en su más alta acepción y comprende también a los sentenciados. Por otra parte, el derecho a obtener la libertad preparatoria, lo adquiere el reo desde el momento en que se le juzga y condena, bajo la vigencia de la ley penal expedida con anterioridad al hecho delictuoso, y debe atenderse por ese efecto, a lo que dispone la ley que regía en la época de la condena y si se pretendiera observar una ley que no estaba en vigor, se incurriría en la aplicación retroactiva de ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6889/35. Ortiz Rivera Alfonso. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.