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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1393
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1393
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, es una garantía de todo procesado, el que se le ponga en libertad bajo fianza, pudiendo fijarse el monto hasta en la cantidad de diez mil pesos; pero el Juez está obligado a tomar en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del delito que se le impute; y este proceso constitucional debe aplicarse por analogía, cuando se trata de fijar la fianza en los casos en que se concede la condena condicional; pues no hay razón para que la autoridad juzgadora obre de distinta manera, y, por tanto, si la sanción impuesta fue de ocho meses de arresto y el reo es un obrero que vive de su trabajo, se hace nugatorio el beneficio de la condena condicional, si se fija como monto de la fianza, la suma de cinco mil pesos; y procede conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad tome en cuenta las circunstancias personales del reo y la gravedad del delito y fije una fianza que esté al alcance del citado reo.
Precedentes
Amparo penal directo 987/35. Gutiérrez Lidio. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.