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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1580
SUSPENSION PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1580
Procede el recurso de queja contra la resolución que niega una prueba en el incidente de suspensión, por surtirse los requisitos exigidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que no admite el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, puede causar a la parte querellante, daño o perjuicio que no es reparable en la sentencia que se dicte en definitiva, puesto que si la prueba fuese procedente, influirá en el sentido de la resolución sobre suspensión.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3926. Indice Alfabético. Queja 128/36. Cruz Isidro. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1580. Queja en amparo administrativo 127/19. Puc Mendoza Ignacio. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.