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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1581
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1581
Conforme al artículo 31 de la Ley de Amparo, en la fecha y hora de la audiencia señalada en el incidente de suspensión, las partes podrán ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular, las cuales se recibirán desde luego; y la interpretación racional de este precepto legal, es en el sentido de que debiendo resolver el incidente en la misma audiencia, solamente es procedente recibir dichas pruebas, cuando puedan desahogarse en el mismo día señalado para la audiencia, pues, de lo contrario, el Juez se encontraría imposibilitado para fallar en aquélla; en consecuencia, no debe admitirse la prueba consistente en librar oficio a las autoridades responsables, para que remitan copia de determinados documentos.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3926. Indice Alfabético. Queja 128/36. Cruz Isidro. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1581. Queja en amparo administrativo 127/19. Puc Mendoza Ignacio. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.