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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1595
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1595
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, actualmente en vigor, en relación con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, es Juez competente para conocer del juicio de amparo, aquel en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado; por lo que cuando en la demanda de amparo se señala como autoridad ejecutora del acto que se reclama, a la policía de determinada entidad federativa, es claro que el Juez federal radicado en dicho Estado, es el competente para conocer del amparo, por ser dentro de su jurisdicción territorial donde trata de ejecutarse el acto reclamado, sin que baste en contrario, para estimarlo incompetente, la circunstancia de que la autoridad ejecutora niegue la existencia del acto que de ella se reclama, porque tal negativa puede ser desvirtuada mediante las pruebas que se rindan en la audiencia, y porque, aun en el caso de que dicha autoridad no hubiese recibido la orden que se ataca en la demanda de amparo, puede recibirla posteriormente y pretender llevar adelante el acto que se le atribuye.
Precedentes
Competencia 97/36. Suscitada entre los Jueces: de Distrito en el Estado de Morelos y Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, Común, página 13, tesis 5, de rubro "ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA EN AMPARO."; y página 151, tesis 96, de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".