Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311626
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1666
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1666
Si la condena se impone en forma condicional, y el reo solicita concesión de un plazo para otorgar la fianza correspondiente, esa manifestación constituye un consentimiento de la sentencia, por ser el otorgamiento de la fianza uno de los efectos inmediatos de la ejecución del fallo y, por tanto, el amparo que se enderece contra aquél, es improcedente. La rectitud de este criterio es evidente, con la innovación que sobre este punto introdujo la Ley de Amparo vigente, que fijó, entre los diferentes actos consentidos por los cuales es improcedente el amparo, las manifestaciones de voluntad que entrañan el consentimiento expreso y la que se refiere a la aceptación tácita de los actos.
Precedentes
Amparo penal directo 1818/35. Gutiérrez Luis. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.