Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1680
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1680
La garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 constitucional, no admite excepciones, y los Jueces están obligados a cumplir con lo mandado en dicho precepto, terminando los procesos dentro de los plazos que establece dicha fracción, salvo la suspensión del procedimiento, por las causas establecidas por la ley y debidamente justificadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2440/35. Fajardo Alvarado Merced. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.