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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1798
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1798
Cuando las leyes comunes establecen medios especiales de comprobación para el cuerpo del delito de homicidio, como son: es la práctica de la autopsia, el nombramiento y designación de los peritos médicos que la practiquen, el dictamen relativo y su ratificación, la identificación del cadáver, etcétera, ello no significa que queden excluídos los demás medios de prueba establecidos por la ley; pues cuando expresa que los delitos que no tengan prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los que requieran prueba especial, no se puedan probar justificando sus elementos; lo cual quiere decir que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos; así es que la omisión de la autopsia, no es violatoria de garantías, siempre que se haya justificado la existencia del cuerpo del delito, por otros medios de convicción.
Precedentes
Amparo penal directo 759/35. Rivera Onésimo. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.