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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1799
SUEÑO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1799
La excluyente prescrita por la fracción VIII del artículo 34 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se refiere a una fuerza física externa; y no queda comprendida en ese precepto legal, la circunstancia de que el acusado alegue que el sueño que le produjo la vigilia de una noche anterior, fue la causa del accidente que causó con el vehículo que manejaba, puesto que el sueño no es una causa física externa.
Precedentes
Amparo penal directo 759/35. Rivera Onésimo. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.