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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1804
ROBO, PENAS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1804
Los dos primeros párrafos del artículo 371 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, dicen: "Cuando el valor de lo robado exceda de $50.00, pero no de $500.00, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de $500.00". "Cuando excediere de $500.00 por cada cincuenta pesos de exceso, o fracción menor de cincuenta pesos, se aumentará un mes a los dos años de prisión y veinte pesos a la multa, sin que el máximo de prisión pueda exceder de diez años, ni la multa de diez mil pesos". Estos dos párrafos están íntimamente entrelazados mediante un vínculo gramatical; se nota en ellos un escalonamiento en que paralelamente al crecimiento del valor de lo robado, va subiendo el monto de la pena; el ascenso, a la par que gradual, es proporcional, dando así lugar a que se castigue equitativamente. Para valores superiores a cincuenta pesos e inferiores a quinientos, se establece una pena fluctuante entre seis y veinticuatro meses; pero cuando el valor excede de quinientos pesos, a los dos años se aumentará un mes por cada cincuenta pesos de excedente o fracción menor. Ese artículo "los", denota que la palabra "dos" a que está antepuesto, es un concepto emitido antes, lo cual demuestra, gramaticalmente, el nexo entre los dos párrafos; y de aquí que sea forzoso admitir que el segundo está regido por el contenido del primero y que si en éste se establece una pena fluctuante, a la fijada en el segundo debe atribuírsele la misma modalidad, cuyo mínimo sería de seis meses y cuyo máximo de dos años, más los meses que resulten por cada cincuenta pesos o fracción que exceda de quinientos pesos; y si el segundo párrafo habla de un máximo, es preciso convenir en que presume un mínimo, el cual no puede ser otro que el de seis meses fijado en el primer párrafo. Esta interpretación se confirma con la doctrina jurídica aceptada por el Código Penal del Distrito Federal, en el sentido de establecer un amplio arbitrio judicial para la imposición de las penas; arbitrio que también es aplicable al delito de robo, en el que, por su naturaleza. la malicia del culpable está sujeta, tal vez más que en otros delitos, a múltiples y variadas circunstancias.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3893. Indice Alfabético. Amparo directo 4907/35. Ramírez Jiménez José. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Daniel Galindo.
Tomo XLVIII, página 1804. Amparo penal directo 1249/35. Rivera López Juana. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Daniel Galindo.