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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1811
ALIMENTOS, DELITO DE DENEGACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1811
El artículo 571 del Código Penal del Estado de Yucatán, establece el delito de denegación de alimentos a los hijos; pero ese precepto legal no impone una pena por una deuda de carácter meramente civil, sino que castiga el abandono de las obligaciones inherentes a la paternidad, que interesan preferentemente al orden social mas que al privado, independientemente de que, con los procedimientos que establece la legislación civil, se exija el cumplimiento de tales prestaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5832/35. Ricalde S. Benjamín. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.