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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1886
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1886
Conforme al artículo 326 del Código Penal del Estado de Chiapas, a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, si no se prueba que usurpó una cosa ajena, o que sin derecho causó por sí mismo o por medio de otro, daños o perjuicios al demandante; o que, pudiendo impedirlos el responsable, si el acusado es absuelto de la acusación formulada en su contra, ejecutoriamente quedó resuelto que no tuvo culpabilidad en las transgresiones criminales que le fueron imputadas y no puede incurrir en responsabilidad civil proveniente de infracción penal; y el fallo que declare lo contrario, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1033/35. Pino Joaquín del. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.