Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311637
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1920
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1920
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, por ser omisa sobre el particular la Ley de Amparo anterior a la vigente, la reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, debía resolverse en un incidente de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles; pero en la actualidad la Ley de Amparo establece ya el procedimiento respectivo y el recurso de queja, (artículo 95, fracción VII), contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en dicha reclamación y, por tanto, si ningún recurso procedente se interpone, queda expedita la jurisdicción del Juez para ejecutar la sentencia dictada en el propio incidente.
Precedentes
Queja en amparo civil 427/35. Zafra Cosme A. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.