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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1924
SUSPENSION, NO QUEDA SIN EFECTO, POR EL TRANSCURSO DEL TERMINO FIJADO POR EL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1924
Este precepto legal previene que la suspensión dejará de surtir efectos, si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; y la interpretación racional de este precepto legal, es que durante el término de cinco días a que se contrae, la autoridad responsable no debe ejecutar acto alguno que sea violatorio de la suspensión definitiva, y que pasado tal tiempo, si el Juez de Distrito no comunica a la autoridad responsable, que ha sido otorgada la garantía correspondiente, deja de surtir efectos la suspensión; pero no debe entenderse que por el transcurso del tiempo mencionado, la quejosa pierde el derecho de otorgar la fianza, siempre que exista materia para la suspensión; es decir, siempre que por la falta de otorgamiento de la garantía, no se hayan ejecutado los actos reclamados, pues cuando su ejecución haya sido parcial, o tratándose de actos de tracto sucesivo, legalmente es posible la admisión de la garantía.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3924. Indice Alfabético. Queja 131/36. Salazar Onésimo. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1924. Queja en amparo civil 96/36. Garza González Cecilio. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.