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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1967
COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1967
El inciso g), del artículo 41 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice: Son delitos del orden federal, los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y este artículo prevé el caso de que tanto el funcionario como el empleado federal, sean efectivamente víctimas de un delito, que tienda precisamente a atacar, no al individuo privado, sino al funcionario o empleado, precisamente en las funciones oficiales que le están encomendadas, o con motivo de ellas, y con la tendencia de impedir la ejecución de las mismas; en consecuencia, no es de la competencia de los tribunales federales el conocimiento de un proceso con motivo de las lesiones que sufre un funcionario o empleado federal, en un accidente de tránsito.
Precedentes
Competencia en materia penal 662/35. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y el ciudadano Juez Primero de lo Criminal, en el Municipio de Puebla. 6 de mayo de 1936. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.