Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311644
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2040
ATENTADOS AL PUDOR, VIOLENCIA FISICA EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2040
Si la víctima de un acto erótico-sexual tiene aproximadamente nueve años, no se encuentra en una edad en que pueda dar su consentimiento para que en ella se efectuara el acto de que fue víctima, y basta el hecho de que el acusado hubiera levantado en brazos a aquélla, para que pueda tenerse por demostrado que hubo violencia física; tanto más, si la ofendida suplicaba a su ofensor, que la dejara ir.
Precedentes
Amparo penal directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.